Tuesday 28 October 2025
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abc - 5 hours ago

Sanidad rectifica y elimina el requisito de vivir menos de 3 años para las otras enfermedades que se acojan a la ley ELA

Los enfermos con patologías distintas a la esclerosis lateral amiotrófica pero con condiciones similares que podrán acogerse a las ayudas que contempla la ley ELA no deberán acreditar una esperanza de vida inferior a 3 años, como el Ministerio de Sanidad había planteado en un primer momento. El proyecto de real decreto que aprobó el Gobierno en primera vuelta el pasado verano establecía este requisito, que los pacientes de distintas patologías criticaron por considerar que excluía a muchos afectados . Ahora, la versión definitiva aprobada este martes por el Consejo de Ministros elimina este criterio. El decreto establece una serie de criterios, que deberán darse de forma acumulativa, para que los enfermos puedan tener acceso a esas ayudas: que sean irreversibles, sin respuesta terapéutica, que requieran de cuidados complejos y que progresen rápidamente. Se incluyen otros criterios como el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía o la existencia de ingresos hospitalarios urgentes no planificados y no relacionados con un proceso intercurrente reciente. Para los pacientes que cumplan estos criterios se acelerarán los trámites de valoración de discapacidad y dependencia, tal como contempla la ley ELA . El decreto incluye además un listado de enfermedades que, por su evolución, tienen alta probabilidad de acogerse a los criterios. Son la atrofia muscular progresiva, la esclerosis lateral primaria, las encefalopatías espongiformes transmisibles, el infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio o la atrofia muscular espinal tipo I (no respondedora a tratamiento). Sin embargo, este no es un listado cerrado, sino indicativo, de manera que el decreto no limita la posibilidad de evaluar otros procesos o enfermedades, neurológicas o no, que pese a no estar incluidos en el listado se sospeche razonablemente que pueden cumplir los criterios operativos que se contemplan. Para acogerse a la ley, será el paciente o su representante quien deberá iniciar el procedimiento de solicitud. Lo evaluará el médico responsable del seguimiento del afectado a través de un cuestionario que contempla el real decreto para valorar si cumple o no con los criterios necesarios. El plazo máximo para que emita el informe será de un mes y la resolución tendrá que llegar en un plazo inferior a tres meses. La eliminación de ese requisito del tiempo de supervivencia, ha asegurado este martes el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, «pone menos problemas tanto a los profesionales médicos como a los pacientes» al permitir que patologías con una reducción de la supervivencia significativa pero no tan rápida como la que se planteaba puedan acogerse. La semana pasada, y tras casi un año con la ley en vigor, el Gobierno aprobó otro real decreto para financiar la norma. Lo hizo con 500 millones de euros que se repartirán a las autonomías y que supondrán ayudas de hasta 10.000 euros mensuales a los enfermos. El Ejecutivo financiará la mitad del importe y la otra mitad corresponde a las región en la que resida cada afectado. Las asociaciones de pacientes creen que los recursos aún tardarán varios meses en llegar.


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