Saturday 18 October 2025
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abc - 4 days ago

El TSJA absuelve a un padre condenado por abusar de su hija porque la madre quería «meterlo en chirona»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija menor -que había sido condenado a cinco años y un día de prisión, ocho de libertad vigilada y seis años de retirada de la potestad de la menor- por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba- al considerar que no existen pruebas suficientes que sustenten la acusación y apreciar indicios de una posible intención espuria por parte de la madre, en el contexto de un conflicto derivado de la pensión alimenticia tras la separación de la pareja. Según la sentencia que admite el recurso de la defensa revocando la condena, «la declaración de la menor carece de corroboración periférica y presenta contradicciones con la versión ofrecida por la madre.« El tribunal destaca que los supuestos hechos relatados por la niña durante su exploración judicial no coinciden con lo que su madre afirmó que la menor le había contado. Asimismo, los magistrados cuestionan la valoración de la Audiencia Provincial, que descartó la existencia de motivaciones ajenas en la acusación. El tribunal subraya que durante la instrucción se incorporó una grabación realizada por un testigo, amigo del acusado y conocido de la madre, en la que ésta expresaba su descontento con la pensión alimenticia y lanzaba descalificaciones contra su expareja. En dicha conversación —que fue cotejada oficialmente con la transcripción obrante en las actuaciones— la mujer manifestaba haber considerado denunciar al acusado por supuestamente recibir parte de su salario en dinero no declarado, con el propósito de « meterlo en chirona« y darle «un escarmiento». El fallo considera especialmente relevante que esa conversación se produjera después de que, según la versión de la madre, ya conociera los presuntos abusos. Sin embargo, en ningún momento hizo referencia a esos hechos y justificó su cambio de residencia únicamente por motivos económicos y educativos relacionados con su hija. Con base en estos elementos, el tribunal concluye que «no han resultado acreditados los delitos relatados en la acusación » y que no se ha desvirtuado el derecho del acusado a la presunción de inocencia. Por tanto, acuerda su absolución. De este modo, el TSJA no acepta los hechos probados en la sentencia de la Audiencia de Córdoba y recoge en cambio que, tras una crisis de pareja que motivó que le acusado se trasladase a vivir a Murcia, en el verano del año 2018 ella decidió retomar la relación con el acusado, regresando con la niña a la indicada localidad cordobesa, instalándose en el domicilio del mismo, pero el acusado volvió a marcharse de dicha vivienda el día 21 de octubre, trasladándose a vivir con su hija a la región de Murcia. El día 16 de noviembre siguiente la madre de la menor lo denunció en el cuartel de la Guardia Civil tras declarar que la menor le había contando que ella le hacia cosquillas en los genitales al acusado para delante y atrás, lo que la madre interpretó como un acto de abuso , y que hacían juegos de tipo sexual que incluían tocamientos, siendo ésta la razón -según dijo- por la que decidió marcharse de el acusado que negó, y así lo considera ahora el TSJA que llevara a cabo tales hechos«. .


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